Los propietarios de construcciones y edificaciones tienen el deber legal de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
El informe de ITE
Mediante la Inspección Técnica de Edificaciones, se establece a su vez la obligación para los propietarios de construcciones y edificaciones, con independencia de su uso o destino, de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación.
El informe de ITE debe realizarse conforme al modelo aprobado y hacer referencia necesariamente al estado de los siguientes aspectos de la edificación o construcción:
- Cimentación y estructura.
- Fachadas y medianeras.
- Estanqueidad e instalaciones generales.
- Otras condiciones de seguridad, salubridad y ornato que afectan a las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.
Normativa aplicable
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, publicada en BOJA 31 de diciembre de 2002 y BOE 14 de enero de 2003.
- Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones del Ayuntamiento de Sevilla, aprobada en 20 de mayo de 2004, y publicada en BOP de Sevilla de 17 de junio de 2004, modificada por acuerdo de 28 de septiembre de 2011. En BOP de Sevilla de 16 de noviembre de 2011 se ha publicado el texto refundido de la Ordenanza.
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